LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA RESPONSABIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDENA PENAL.

El TS declara que la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe. En la ejecución de los pronunciamientos civiles no es aplicable ni la prescripción del artículo 1971 CC, ni la caducidad del artículo 518 de la LEC, ni la caducidad de la instancia (artículo 239 LEC). La ejecución sólo puede terminar con la satisfacción completa al acreedor, conforme a lo previsto en el artículo 570 de la LEC.