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LA EMPRESA Y LA FIGURA DEL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO

¿ PUEDE SER CONDENADA LA EMPRESA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL COMO RESPONSABLE CIVIL A TÍTULO LUCRATIVO A PESAR DE TENER INSTAURADO UN SISTEMA DE COMPLIANCE  ?

La posibilidad de delinquir por parte de las personas jurídicas constituye una realidad en nuestro Derecho desde la reforma del Código Penal introducida por la L.O 5/2010, de 22 de junio, estableciéndose en la reforma introducida por la L.O 1/2015, de 30 de marzo, como causa de exención de responsabilidad penal, la implantación de un modelo de prevención del delito – art. 31.2 Bis del C.P.-. En efecto, para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica deviene necesaria la observancia y cumplimiento de patrones de conducta establecidos para eludir dicha  responsabilidad y sus gravosas consecuencias.

Ahora bien, suponiendo que la empresa tuviera instaurado un sistema de Compliance, ¿Podría ser esta llamada al procedimiento penal como posible partícipe a título lucrativo por haberse beneficiado ilícitamente de los efectos de un delito cometido por un tercero?

En esencia, según consolidada jurisprudencia, la figura del tercero partícipe a título lucrativo, regulada en el artículo 122 del C.P, no se configura como una responsabilidad ‘’ex delicto’’ – a pesar de encontrarse situada en el Título V del Código Penal: De la responsabilidad civil derivada de los delitos …-, sino que nos encontramos ante un caso de pura responsabilidad civil traída al proceso penal y cuyo fundamento descansa en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita – art. 1305 del C.C-.[1]

Por este motivo los sistemas de cumplimiento normativo, según dispone expresamente el Código Penal, pueden exonerar a la persona jurídica única y exclusivamente de una posible responsabilidad criminal, sin embargo, no la exonerarán de una posible condena como partícipe a título lucrativo siempre y cuando se cumplan los requisitos jurisprudenciales exigidos para ello y, en consecuencia, se acredite que ésta se ha beneficiado a título lucrativo de los efectos de un delito, debiendo en tal caso responder por tal beneficio hasta la cuantía de su participación.

[1] Voto Particular efectuado por el Sr. Magistrado D. Ángel Hurtado Adrián en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 20/2018 de 17 de mayo de 2018.
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