La posibilidad de delinquir por parte de las personas jurídicas constituye una realidad en nuestro Derecho desde la reforma del Código Penal introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio y en vigor desde el día 23 de diciembre de 2010, estableciéndose en la reforma introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo y en vigor desde el día 1 de julio de 2015 como causa de exención de responsabilidad penal la implantación en el seno de la empresa de un modelo de prevención del delito.
Para evitar la responsabilidad de la persona jurídica en materia penal deviene necesaria la observancia y cumplimiento de patrones de conducta establecidos para eludir la responsabilidad penal y sus gravosas consecuencias, autónomas e independientes de la responsabilidad penal de las personas físicas integrantes de la empresa que participen activamente en la comisión del delito.
En definitiva se trata de instaurar en el seno de la empresa un mapa de riesgos en función de la actividad concreta que desarrolle en orden a su prevención.