La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Dicha Ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. De éste modo, a partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables respondiendo conforme a las medidas establecidas en dicha Ley, estableciéndose igualmente un régimen de responsabilidad solidaria del menor y sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.