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UNA PROPUESTA PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL

Sin lugar a dudas, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la Administración de Justicia es el retraso en la resolución del conflicto penal. Pero principalmente la celebración del juicio oral, momento estelar del proceso penal, constituye uno de los momentos en los que el retraso se hace especialmente patente y se refleja hacia el exterior, creando un sentimiento de insatisfacción no sólo en los profesionales del derecho que han de intervenir en dicho proceso –Jueces, Secretarios, Abogados, Procuradores y funcionarios de la Administración de Justicia- sino también en los testigos y  peritos que han de intervenir en el proceso judicial.

Resulta de una habitualidad poco sostenible las continuas suspensiones del proceso penal  bien por incomparecencia del acusado, de testigos y/o peritos esenciales para la resolución del procedimiento,  ausencia de documental solicitada y admitida que no se encuentra a disposición de las partes el día de celebración del juicio oral, defectos en la citación, etc.

Ante ello, cualquier observador imparcial podrá apreciar el baldío esfuerzo realizado por los funcionarios de la Administración de Justicia en orden a la citación de las partes al proceso penal y todo ello sin olvidar la invalorable pérdida de tiempo de todos los profesionales, partes, testigos y peritos que si comparecieron al acto de juicio y que por motivos ajenos a su voluntad han de marcharse y volver nuevamente para la celebración del correspondiente juicio, con el consiguiente nuevo esfuerzo por parte de la Oficina Judicial para proceder a la citación de todos ellos a la celebración del juicio que en su día haya de tener lugar.

A todo ello, ha de añadirse que viene siendo práctica habitual la finalización de  un importante número de procedimientos gracias a la conformidad del acusado prestada  el día de la celebración del juicio oral, produciéndose en éste caso un desgaste humano por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia y una sensación  de descontento en todos aquellos que, tras horas de espera, conocen que el juicio se ha celebrado por conformidad del acusado no siendo necesaria su presencia en el acto solemne del juicio oral.

Por ello, y con el fin de solucionar dicho problema, es objeto de la presente propuesta la creación en el ámbito penal de un nuevo acto, previo a la celebración del juicio oral, a modo de audiencia previa, de tal suerte que en el auto –art. 785 de la LECr- que acuerda la celebración del correspondiente juicio se acuerde igualmente la celebración de la “audiencia previa” a los solos efectos de conformidad del acusado.

En dicho acto, al que únicamente habrían de ser citados los Acusados y sus respectivos Letrados, así como el Procurador en aquellos casos en los que su presencia sea obligatoria, y el Ministerio Fiscal  tan sólo se resolvería sobre la posible conformidad del acusado de tal suerte que las citaciones a peritos y testigos solamente se librarían en el caso de que efectivamente la conformidad resultare inviable.

Con ésta propuesta, podrían señalarse para dicho acto, un mínimo de  20 procedimientos por día y un máximo de 30 (en espacio de 10/15 minutos para cada uno de ellos), de tal suerte que el Juzgador si podrá a la vista de lo ocurrido en la referida audiencia prever con suficiente antelación como muy probable  la celebración de todos aquellos juicios en los que no hubiere sido factible la conformidad del acusado por las causas que fueren.

Podría pensarse que la duplicidad de actos en el sentido de crear un acto previo a la celebración del juicio oral supondría un indudable retraso en la Administración de Justicia, por cuanto el Juez habría de establecer un día para la celebración de la audiencia previa y un día para la celebración del correspondiente juicio. Sin embargo,  el esfuerzo en orden a las citaciones y muy principalmente la imagen de la Justicia, se vería reforzada por cuanto el Juez podrá prever de forma más aproximada la celebración de los correspondientes juicios y ahorrándonos todos el coste extraordinario que supone la citación de testigos y peritos al acto del juicio oral. Y téngase en cuenta que gran parte de los testigos que comparecen al acto del juicio son Funcionarios del Estado –principalmente miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado con el consiguiente gasto y pérdida de operatividad para sus correspondientes funciones por dedicarse precisamente a asistir a procesos de dudosa celebración.

Para ello tan sólo se trataría de modificar el artículo 785.2 de la LECr. (en el caso del procedimiento abreviado) en el que se añadiría “a la vista de este Auto, el Secretario Judicial establecerá día y hora para la celebración de la audiencia previa en orden a la posible conformidad del acusado así como día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral con sujeción a lo establecido al artículo 182 de la LEC. Igualmente habría de modificarse el artículo 785.3 en el sentido de informar igualmente a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración de la audiencia previa y correspondiente juicio, en su caso.

Del mismo modo, sería conveniente introducir un artículo 785 bis en el que habría de regularse la celebración de la correspondiente audiencia previa, acto que tras la lectura de los correspondientes escritos de acusación y defensa, quedaría resuelto únicamente con la aceptación de la pena pactada en dicho acto o, en su caso, con la no conformidad, momento éste que en el que habría de procederse a la citación de todas las partes para la celebración del juicio oral igualmente señalado de conformidad con lo previsto en el artículo 785.2 de la LECr.

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